Constitución Política de
Colombia de 1886
Fue la Carta
Política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales
del siglo XIX hasta finales del siglo XX cuando fue derogada por la Constitución
de 1991. Nació en el marco de la llamada Regeneración liderada por el presidente
Rafael Núñez y a su vez derogó la Constitución de 1863. Tuvo dos reformas
importantes: la de 1910
después del gobierno progresista del presidente Rafael Reyes y la reforma de 1936 liderada por el
presidente Alfonso López Pumarejo. Otras reformas significativas se dieron en
los años 1905, 1954, 1957, 1958, 1968 y 1984. La Constitución
fue proclamada el 5 de agosto de 1886, abolió el
federalismo, creó un estado unitario, administrador en lo social y económico,
dividió el poder en tres ramas (legislativa, ejecutiva y judicial), estableció
el periodo presidencial en seis años y creó los departamentos como forma
administrativa territorial nacional
Colombia tuvo
muchos años de guerra y disputa entre los dos partidos predominantes: el liberal
y el conservador, esto sumado a una constitución de Rionegro que promulgaba
estados independientes que llegaban a tener más poder que el gobierno central
de Colombia. Los Estados Unidos de Colombia como se llamaba el país en aquella
época, en 25 años de estar promulgada vio pasar más
de 50 guerras civiles
En 1991 fue remplazada
por una nueva constitución política con el propósito fundamental de ampliar la
participación ciudadana y fortalecer la democracia.
Rafael Núñez -Rafael
Reyes-Alfonso López Pumarejo
Constitución de 1991
Es la actual carta
magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha
empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos
Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991
En 1988, una fallida
reforma, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la
convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1991. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Consejo Municipal y Alcaldes, (los de Gobernador no se contaban hasta la constitución del 91); este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.
Álvaro Gómez
Hurtado
Horacio Serpa
Antonio Navarro
Principales puntos de la constitución de 1991:
Como novedades, se resaltan las siguientes:
- De la supremacía e integridad de la Constitución: en virtud de
estas funciones, decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos
legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales,
convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones
judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos
constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de unificar
jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio, lo que en la
actualidad se conoce como Doctrina
Constitucional
- Se instituye la democracia participativa sustituyendo
a la democracia representativa.
- Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expedito y
efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del
artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la
misma manera, en aras de desarrollar el nuevo estatus de estado social, se
incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos
sociales y culturales, que aunque de carácter programático, pueden llegar
a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente
constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de
rango fundamental.
- Se prohíbe la extradición
de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1997, mediante
acta legislativo de reforma constitucional.
- Se prohíbe la reelección presidencial inmediata y alterna (la
reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución
de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto
legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada
exequible por la Corte Constitucional el 19
de octubre de 2005.
- Se sustituye el Estado
de sitio por el Estado de excepción y Guerra externa.
En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con
los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y
el principio de In dubio pro operario, los cuales, dado
su carácter ya mencionado, son susceptibles de protección, a través de la
acción de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el
Estatuto del Trabajo.
Alexis Saldarriaga B
Kevin Herrera V
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